martes, 3 de junio de 2014

¿Cuál es el proceso legal ante una abdicación real?

Rey Juan Carlos abdicación
El Rey Juan Carlos firmando la abdicación al trono
Ayer día 2 de junio de 2014 se produjo un hecho histórico en corta vida de la democracia española. El rey Don Juan Carlos I abdicaba y dejaba la corona y la suceción al trono en manos de su hijo, Don Felipe de Borbón, Príncipe de Asturias.

Tras este comunicado llevado a cabo por el Presidente del Gobierno y posteriormente por el propio monarca daba comienzo un proceso informativo, mediático y político lleno de protocolos y mecanismos legales que en muchos casos pueden suscitar dudas para los ciudadanos.

Desde Lasso Estudio Legal trataremos de explicar brevemente y con sencillez qué acontecimientos se van a producir a partir de ahora y una serie de conceptos que resonarán más que nunca hasta el día de la coronación del nuevo Rey de España.

En primer lugar prima aclarar que la abdicación y la renuncia al trono no están reguladas jurídicamente en España. El artículo 57 de la Constitución se precisa que dado el caso haría falta una Ley Orgánica.

Una Ley Orgánica es aquella que contiene dictámentes relacionados con materias altamente sensibles de ámbito constitucional como el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, regímenes electorales o aprobaciones/modificaciones de los Estatutos de Autonomía. Este tipo de leyes jerárquicamente tienen mayor peso que las leyes ordinarias por lo que es necesario que dicha Ley sea aprobada en el Congreso de los Diputados con mayoría absoluta.

Así pues, este martes día 3 de junio el Consejo de Ministros se ha reunido de forma extraordinaria para proceder a la redacción del proyecto de Ley que será votada en las Cortes Generales, siendo necesarios 176 votos para su aprobación (la mitad de las Cortes más uno).

Familia Real
La Familia Real solo estará formada por el Rey Felipe VI, la Reina Letizia y las Infantas Leonor y Sofía
Posteriormente el proceso se repetirá en el Senado y una vez terminado el proceso el heredero, estando reunidas las Cortes Generales, podrá ser nombrado Felipe VI, Rey de España.

Debido a la falta de regulación existete sobre este asunto son muchos los vacíos legales y asuntos que dicha Ley Orgánica deberá contemplar. Por ejemplo, no están determinados los derechos ni el trato con el que habrá que dirigirse a Juan Carlos I en el momento que deje de ser Rey, y de igual forma a la Reina Sofía.

Lo que si están claras son algunas consecuencias que provocará está sucesión en el trono: en primer lugar las Infantas Cristina y Elena dejarán de formar parte de la Familia Real y perderán derechos y obligaciones aunque no perderán sus títulos nobiliarios. Según el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real, la Familia Real está compuesta por "Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona".

Finalmente, de la misma forma habría que contemplar una posible reforma en la Ley de Sucesión a la Corona, ya que según la Ley Sálica que regula este proceso dicta la prevalencia de los varones en la línea sucesoria. Así pues, si los Príncipes de Asturias y futuros Reyes de España engendradan un varón la Infanta Leonor perdería su derecho en la línea sucesoria como primogénita.