martes, 8 de marzo de 2016

Estudio Legal - Lasso Guardia Vega: ¡Bienvenidos!

Estudio Legal - Lasso Guardia Vega: ¡Bienvenidos!:

Estudio Legal - Lasso Guardia Vega: ¡Bienvenidos!

Estudio Legal - Lasso Guardia Vega: ¡Bienvenidos!: Bienvenidos a nuestro nuevo blog. Otra vía más de comunicación para estar conectados. 







La
reciente STS
1ª de 2 de diciembre de 2015 ROJ: STS 4925/2015 – Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS
QUINTANA
resulta muy clarificadora respecto al alcance del -hoy muy
en boga- concepto de “mínimo vital” de la pensión de alimentos en favor de los
hijos. Y pone de manifiesto una distinción que no siempre tienen presente los
operadores jurídicos: En el caso de los hijos menores de edad los alimentos se
prestan conforme “a las
circunstancias económicas y necesidades económicas de los hijos en casa momento

pero en el caso de los hijos mayores de edad que vivan en la vivienda familiar
junto a un progenitor y que carecen de recursos, los alimentos deben ser
proporcionales “al caudal de
quien los da y a las necesidades de quien los recibe
” – artículo
146 CC – y se reducen a los alimentos que sean indispensables para el sustento,
habitación, vestido y asistencia médica, conforme al artículo 142 CC .
        
En particular, en el caso de estos hijos mayores de edad que deciden continuar
viviendo junto al progenitor usuario de la vivienda familiar y que carecen de
ingresos propios (ex Art. 93 C.C) -y al contrario que en el caso de los hijos
menores de edad- se debe tener en cuenta y valorar de manera especial la
capacidad económica del padre alimentante y más en concreto lo establecido en
el Art. 152.2 CC , cuando dispone que esta obligación alimenticia cesa “Cuando la
fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder
satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia
“.
         
Es decir, que tratándose de un hijo menor de edad, ni la situación de
precariedad económica del padre podría impedir que se estableciera una pensión
de alimentos de “mínimo vital”, por muy pequeña o simbólica que pudiera
resultar (como
explico aquí)
 pudiéndose,
a lo sumo y excepcionalmente, establecer la suspensión de su abono, nunca su
extinción (como
explico aquí)
; pero tratándose de un hijo mayor de edad esa
situación de falta de recursos propios del padre debe dar lugar a la extinción
de la pensión de alimentos, solución que es a la que se llega en el caso de
autos. O dicho de otra manera: la pensión de alimentos de “mínimo vital” cuando
el progenitor obligado tiene recursos precarios con los que con dificultad
puede resolver sus propias necesidades es un concepto aplicable y pensado para
el caso de los hijos menores de edad.
         
Por cierto, esta extinción de la pensión de alimentos lo será con fecha de
efectos a partir del dictado de la Sentencia del Alto Tribunal no desde la
fecha de interposición de la demanda, tal y como han determinado distintas
resoluciones el Alto Tribunal: “cada resolución desplegará su eficacia desde
la fecha en que se dicte y será solo la primera resolución que fije la pensión
de alimentos la que podrá imponer el pago desde la fecha de la interposición de
la demanda, porque hasta esa fecha no estaba determinada la obligación, y las
restantes resoluciones serán eficaces desde que se dicten, momento en que
sustituyen a las citadas anteriormente
” (SSTS 1ª de 3 de octubre
2008 y de 26
de marzo de 2014)
”.

Estudio Legal - Lasso Guardia Vega: ¡Bienvenidos!

Estudio Legal - Lasso Guardia Vega: ¡Bienvenidos!: Bienvenidos a nuestro nuevo blog. Otra vía más de comunicación para estar conectados.  En lo sucesivo os iremos informando por diferentes ca... 

martes, 3 de junio de 2014

¿Cuál es el proceso legal ante una abdicación real?

Rey Juan Carlos abdicación
El Rey Juan Carlos firmando la abdicación al trono
Ayer día 2 de junio de 2014 se produjo un hecho histórico en corta vida de la democracia española. El rey Don Juan Carlos I abdicaba y dejaba la corona y la suceción al trono en manos de su hijo, Don Felipe de Borbón, Príncipe de Asturias.

Tras este comunicado llevado a cabo por el Presidente del Gobierno y posteriormente por el propio monarca daba comienzo un proceso informativo, mediático y político lleno de protocolos y mecanismos legales que en muchos casos pueden suscitar dudas para los ciudadanos.

Desde Lasso Estudio Legal trataremos de explicar brevemente y con sencillez qué acontecimientos se van a producir a partir de ahora y una serie de conceptos que resonarán más que nunca hasta el día de la coronación del nuevo Rey de España.

En primer lugar prima aclarar que la abdicación y la renuncia al trono no están reguladas jurídicamente en España. El artículo 57 de la Constitución se precisa que dado el caso haría falta una Ley Orgánica.

Una Ley Orgánica es aquella que contiene dictámentes relacionados con materias altamente sensibles de ámbito constitucional como el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, regímenes electorales o aprobaciones/modificaciones de los Estatutos de Autonomía. Este tipo de leyes jerárquicamente tienen mayor peso que las leyes ordinarias por lo que es necesario que dicha Ley sea aprobada en el Congreso de los Diputados con mayoría absoluta.

Así pues, este martes día 3 de junio el Consejo de Ministros se ha reunido de forma extraordinaria para proceder a la redacción del proyecto de Ley que será votada en las Cortes Generales, siendo necesarios 176 votos para su aprobación (la mitad de las Cortes más uno).

Familia Real
La Familia Real solo estará formada por el Rey Felipe VI, la Reina Letizia y las Infantas Leonor y Sofía
Posteriormente el proceso se repetirá en el Senado y una vez terminado el proceso el heredero, estando reunidas las Cortes Generales, podrá ser nombrado Felipe VI, Rey de España.

Debido a la falta de regulación existete sobre este asunto son muchos los vacíos legales y asuntos que dicha Ley Orgánica deberá contemplar. Por ejemplo, no están determinados los derechos ni el trato con el que habrá que dirigirse a Juan Carlos I en el momento que deje de ser Rey, y de igual forma a la Reina Sofía.

Lo que si están claras son algunas consecuencias que provocará está sucesión en el trono: en primer lugar las Infantas Cristina y Elena dejarán de formar parte de la Familia Real y perderán derechos y obligaciones aunque no perderán sus títulos nobiliarios. Según el Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre Registro Civil de la Familia Real, la Familia Real está compuesta por "Rey de España, su Augusta Consorte, sus ascendentes de primer grado, sus descendientes y al Príncipe heredero de la Corona".

Finalmente, de la misma forma habría que contemplar una posible reforma en la Ley de Sucesión a la Corona, ya que según la Ley Sálica que regula este proceso dicta la prevalencia de los varones en la línea sucesoria. Así pues, si los Príncipes de Asturias y futuros Reyes de España engendradan un varón la Infanta Leonor perdería su derecho en la línea sucesoria como primogénita.

jueves, 15 de mayo de 2014

"La justicia dato a dato"

El presidente del Tribunal Supremo y del Poder Judicial, Carlos Lesmes, ha presentado el informe "La Justicia dato a dato", actualizado a 1 de enero de 2014, ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.



En su exposición, Lesmes ha revelado que el número de asuntos ingresados en 2013 fue de 8.6363.016; mientras que la cifra de asuntos resueltos ascendió a 8.875.557, quedando en trámite a finales de año 2.680.933 asuntos, un 9% menos que en el ejercicio anterior.

Jurisdicciones
Los asuntos ingresados en el ámbito civil fueron 1.670.305 y los resueltos 1.814.394; en el ámbito penal 6.304.949 y 6.392.637; en lo contencioso-administrativo 191.088 y 260.103; y por último, en el ámbito social 469.329 y 408.092, respectivamente.

Estos datos reflejan que se está estabilizando el número total de asuntos y además que se está dando un incremento del número de los registrados en los Juzgados de Familia, de lo Mercantil y de los Social.

Respecto a la tasa de resolución (relación entre asuntos resueltos y asuntos ingresados en un mismo periodo), los datos señalan que en conjunto ha aumentado un 1,3% respecto a 2012; mientras que la de pendencia (relación entre asuntos pendientes al final del periodo y asuntos resueltos en ese periodo) se redujo en un 1,3%; la de congestión (que resulta de dividir la suma de los asuntos pendientes al inicio del periodo y los asuntos ingresados por el número de asuntos resueltos) en un 5,6% y la de litigiosidad (asuntos ingresados por cada mil habitantes) en un 3,5%.
En la jurisdicción social por contra, durante 2013 disminuyó la tasa de resolución en un 2,3%.

Mediación
Carlos Lesmes ha incidido en el impulso de la mediación en España durante el último año. Tal como reflejan los datos del informe, la mediación familiar experimentó en el último año un incremento de alrededor del 65% respecto al año anterior, consiguiendo además un 49% de acuerdos, frente al 31% de 2012.
La mediación penal creció un 40%, con un 76% de acuerdos alcanzados. Además, se incrementaron las mediaciones civiles en un 26%, mientras que en materia laboral se alcanzó un acuerdo en 14 de los 20 procesos de mediación tramitados y cerrados.

viernes, 11 de abril de 2014

ESTUDIO LEGAL LASSO GUARDIA VEGA - SERVICIOS


Hola a todos, hoy queremos presentar los servicios que ofrecemos y en los que somos especialistas en Estudio Legal, que son servicios jurídicos y servicios en la administración de fincas.




Porque en Estudio Legal contamos con abogados especializados en múltiples disciplinas de distintas ramas del derecho, ya sea civil, penal, concursal y mercantil...

Así que sea cual sea tu necesidad nuestros departamentos especializados podrán ayudarte.

Para que te quede bien claro, nuestro equipo dentro de los servicios jurídicos trata diferentes disciplinas del derecho como son:

- Derecho Civil
- Reclamaciones de Cantidad
- Derecho Urbanístico
- Derecho Concursal
- Via Administrativa
- Via Contenciosa Administrativa
- Derecho Mercantil
- Derecho Penal

Pero además en Estudio Lasso somos especialistas en la administración de fincas. La gran experiencia de nuestros socios en este campo, hacen que Estudio Legal cuente con la confianza de más de 200 comunidades y mancomunidades de propietarios.

Además de realizar de manera integral las tareas de constitución y administración de los inmuebles, englobando:

- Administración
- Constitución
- Compraventa
- Arrendamientos